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El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, conocido como SIS, es un porcentaje de tu renta imponible que tiene como objetivo contribuir a financiar pensiones ante dos escenarios. Para ti, en caso de invalidez total o parcial, o para tu familia en caso de que se produzca tu fallecimiento.

El porcentaje mensual del seguro, vigente desde abril de 2023, es de 1,88% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para hombres y mujeres, y complementa los ahorros individuales que tienes en tu cuenta obligatoria para financiar pensiones de Invalidez o Sobrevivencia.

La prima de este seguro se paga junto a la cotización de tu AFP, como un porcentaje del ingreso imponible, con el objetivo de financiar el costo del SIS de los afiliados activos. En el caso de los trabajadores dependientes, es de cargo del empleador.

Las pensiones de referencia del afiliado corresponden al:

  • 70% del ingreso base (fallecimiento o invalidez total).
  • 50% del ingreso base (invalidez parcial).

Se encuentran cubiertos por el SIS:

  • Todos los trabajadores/as dependientes que se encuentren cotizando en una AFP. Si su muerte o invalidez se produce durante el tiempo que prestaba servicios, se presume que se encontraba cotizando, aun cuando no tenga al día el pago de sus cotizaciones.
  • Los trabajadores/as dependientes cesantes, siempre que el siniestro se genere dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización y que registren al menos seis meses de cotizaciones durante el año anterior.
  • Los trabajadores/as independientes o afiliados/as voluntarios, siempre que hayan cotizado el mes anterior de su fallecimiento o declaración de invalidez.

Algunos datos relevantes sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

  • Te protege a ti y tu grupo familiar en caso de Invalidez o Sobrevivencia.
  • Si eres dependiente, es financiado por tu empleador.
  • Si recibes el subsidio al trabajador joven, se descuenta de tu renta imponible junto con tu Cotización Obligatoria.
  • Si eres independiente y pagas tus cotizaciones previsionales anualmente, de acuerdo al cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) durante la Operación Renta y que luego son enteradas por la Tesorería General de la República (TGR) con cargo a las retenciones, quedarás cubierto por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago.
  • Si sufres un menoscabo que incida en tu capacidad de trabajo y necesitas optar a una Pensión de Invalidez, debes presentar tu solicitud ante tu AFP, la que gestionará tu evaluación con una Comisión Médica financiada por la Superintendencia de Pensiones, para que califique tu grado de incapacidad (total o parcial).

 



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