Hablemos de tu futuro
A diferencia de lo que algunos piensan, los primeros 10 años de cotizaciones (entre los 25 y 35 años) son determinantes para la conformación de tu futura pensión, ya que financian cerca del 41% de tu jubilación.
Mientras antes comiences a ahorrar, mejor será tu jubilación, porque el efecto multiplicador en tus ahorros es mayor en el tiempo y serán estos fondos los que estarán siendo administrados por más tiempo y ganarán mayor rentabilidad, permitiendo que tu saldo aumente de acuerdo al fondo que elegiste.
Por eso los expertos recomiendan no solo comenzar a cotizar a temprana edad, sino que también, y en la medida de lo posible, destinar un porcentaje adicional del sueldo para incrementar tus ahorros y así acceder a una mejor jubilación.
Si eres mujer, este tema cobra aún más importancia debido a factores externos a las AFP. Por ejemplo, las mujeres viven alrededor de cinco años más que lo hombres, lo que implica que sus ahorros deben financiar más años de vida activa y suelen tener un número mayor lagunas previsionales.
Existentes alternativas de ahorro para incrementar tu pensión futura: El Ahorro Previsional Voluntario (APV), la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) y los Depósitos Convenidos. Pero antes de tomar una decisión, conoce un poco más de cada alternativa:
El ahorro previsional voluntario te permite incrementar el monto de la pensión, ya sea para complementar el ahorro obligatorio, para adelantar la jubilación, o bien para compensar períodos no cotizados (lagunas previsionales).
Este producto puede ser contratado en una administradora de fondos de pensiones o en cualquier otra institución autorizada por la legislación, como compañías de seguros, bancos y corredoras de bolsas.
Es importante destacar que los saldos de un APV son inembargables y cuentan con beneficios tributarios dependiendo del tipo de régimen de APV que decidas suscribir.
En este instrumento se permite invertir libremente en cualquiera de los cinco fondos de las administradoras.
Funciona como una «cuenta de ahorro» que el trabajador puede abrir en cualquier AFP (no necesariamente en la que cotiza). Esta alternativa permite realizar hasta 24 giros de dinero por año calendario. A diferencia de un APV los saldos en estas cuentas sí son embargables.
En este instrumento se permite invertir libremente en cualquiera de los cinco fondos de las administradoras.
Los depósitos convenidos son un ahorro adicional al obligatorio que a diferencia del APV y Cuenta 2, es acordado entre la empresa y el trabajador, donde ambos reciben beneficios tributarios.