Hablemos de tu futuro
¿Sabías que además del pago de pensiones, el sistema entrega una serie de otros beneficios? Te explicamos algunos a continuación.
Si una persona fallece sin beneficiarios de pensión de sobrevivencia; si su muerte es producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional; si quedan fondos después de pagar pensión de sobrevivencia al último beneficiario, entre otros, entonces los fondos acumulados -obligatorios y voluntarios- luego de descontarse la cuota mortuoria, constituirán herencia.
Los fondos serán heredados por los herederos legales o testamentarios. En definitiva, los fondos nunca serán de la AFP.
Se entrega para cubrir los gastos funerarios de un afiliado a la AFP, lo que es financiado con el saldo que este tiene en su Cuenta Obligatoria con un tope máximo 15 UF.
Este monto se paga a quien acredite haber realizado los gastos del funeral, aunque no sea familiar directo, siempre que presente la documentación que permita acreditarlos.
Es un saldo en dinero que queda en la AFP luego de hacer efectiva tu pensión y que podrás solicitar siempre que cumplas con ciertos requisitos, como:
Se trata de un aporte estatal a las madres por cada hijo nacido vivo o adoptado, con el objetivo de contribuir a mejorar sus pensiones, el cual es depositado en la cuenta obligatoria de la madre al cumplir 65 años y forma parte del saldo que financia la pensión.
En caso de un hijo adoptado, el beneficio se genera tanto para la madre biológica como para la adoptiva.
El monto del beneficio equivale al 10% de 18 ingresos mínimos (monto vigente en julio de 2009 o en el mes de nacimiento del hijo) más la rentabilidad anual promedio del Fondo C (descontadas las comisiones de la AFP).
Aunque el Bono por Hijo no se paga al momento del nacimiento del hijo, esa es la fecha que se toma como referencia para calcular cuánto le corresponde a la beneficiaria.
Ese cálculo considera tanto el monto original del bono, como la rentabilidad que hubiera generado a lo largo de esos años.
Por ejemplo, una mujer de 65 años, considerando el ingreso mínimo de $165.000 vigente en julio de 2009 y la rentabilidad anual del Fondo C (4,51%), recibirá un bono de $422.687 por ese hijo (Fuente Superintendencia de Pensiones)
Es un beneficio económico mensual, pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) para personas de 65 o más años que no han podido acceder a una pensión previsional, y que pertenecen al 60% de la población con menores ingresos.
•158. 339 pesos (65 y 74 años).
•169.649 pesos (75 y 79 años).
•169.649 pesos (80 o más años).
Es un beneficio económico mensual que permite acceder a un monto de $164.356 a personas entre 18 años y menores de 65 años que son declaradas invalidas y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.
Está dirigido a personas que integren un grupo familiar perteneciente al 60% más vulnerable de la población, determinado por el tramo de vulnerabilidad, que se obtiene de los datos del Registro Social de Hogares.
Este es un aporte económico mensual para personas de 65 y más años, que ayuda a complementar las pensiones previsionales de más bajo monto, a quienes integran el 60% más vulnerable de la población.
La entrada en vigencia de este beneficio comenzó el 1 de julio de 2008 y aumenta anualmente, complementando las pensiones bases percibidas.
Este valor es reajustado por el IPC, quedando el valor correspondiente al período y asegura que nadie reciba una pensión inferior a $164.356 (valor al 01 de julio 2021).
•467.894 pesos (65 y 74 años)
•501.316 pesos (75 y 79 años)
•501.316 pesos (Mayores de 80 años).
Aporte económico mensual a personas que reciben una pensión previsional de invalidez por su incapacidad física o mental, lo cual les impide desarrollar un trabajo.
Este beneficio está dirigido a quienes cumplan con los siguientes requisitos: tener 18 años y hasta menos de 65 años. Recibir una pensión mensual o una pensión base inferior a 164.356 pesos (monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez).
El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) será entregado hasta el último día del mes en que el beneficiario cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha, accede automáticamente al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).