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El bono por hijo es un aporte estatal a las madres por cada hijo nacido vivo o adoptado, con el objetivo de contribuir a la mejora de sus pensiones, y se deposita en la cuenta obligatoria de la madre al cumplir 65 años y forma parte del monto de la pensión. En caso de un hijo adoptado, el beneficio se genera tanto para la madre biológica como para la adoptiva.
Adicionalmente, el bono por hijo genera una rentabilidad, desde la fecha de nacimiento del hijo o desde el 1º de julio de 2009, la que sea la más reciente, hasta el mes en que la madre cumpla los 65 años de edad. Esta rentabilidad es equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio del Fondo C, descontada la comisión de administración de las AFP.
Veámoslo en un ejemplo:
Si la mujer tiene hoy 30 años y tiene un hijo al cumplir esa edad, se estima que a los 65 años el bono llegaría a ser de alrededor de $5.158.949 (nominal). Para este cálculo se consideró una rentabilidad nominal anual neta de comisiones de 5,5% para el Fondo C1.
Si la persona que quiere recibir este bono no está afiliada a ninguna AFP, debe solicitarlo en la AFP que se adjudicó la licitación.
Si la mujer fallece antes de los 65 años, el bono no formará parte de su cuenta individual, pero si lo hace después de esa edad y el beneficio se sumó a su cuenta individual, contribuirá a financiar las pensiones de sobrevivencia que correspondan o pasará a los herederos, según sea el caso.